De acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, nos permitimos informar que a partir del 3 de enero de 2025 se ajustarán los valores de las cuotas moderadoras y copagos para los servicios incluidos (PBS) y no incluidos (NO PBS) en el Plan de Beneficios en Salud.
| GRUPO DE INGRESOS | NIVEL DE INGRESOS | VALOR |
|---|---|---|
| A | Cotizantes con ingresos inferiores a 2 SMLMV | $ 4.700 |
| B | Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLMV | $ 19.200 |
| C | Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMLMV | $ 50.300 |
| VALOR LÍMITE POR AÑO | VALOR LÍMITE POR EVENTOS | % POR EVENTO |
| 11,5% | $ 356.548 | $ 643.717 |
| 17,3% | $ 1.428.678 | $ 2.574.868 |
| 23,0% | $ 2.857.356 | $ 5.149.736 |
Es el valor que deben pagar los afiliados al sistema de salud cuando acceden a ciertos servicios. Su propósito es fomentar el uso racional del sistema y evitar la demanda innecesaria.
El copago es un aporte que hace el usuario para cubrir parte del valor de algunos servicios que requiere. Aplica principalmente en tratamientos, hospitalización y procedimientos de alto costo.
Los afiliados cotizantes y sus beneficiarios deben asumir cuotas moderadoras y, en algunos casos, copagos.
Aplica copagos según el nivel del SISBEN.
Están exentos del pago de cuota moderadora o copago las siguientes poblaciones, conforme a la normativa vigente: